jueves, 25 de febrero de 2010

Felipe Calderón Hinojosa, a los petroleros también nos debe pedir perdón, por proteger, solapar y darle impunidad a Carlos Antonio Romero Deschamps.

México D. F. a 25 de febrero de 2010.


Democracia Sindical
Año 2. Boletín # 8.

Al presidente de México.
A las autoridades federales.
A los trabajadores petroleros.
Al pueblo en general


Nota informativa de las reuniones del 10 al 13 de febrero:

Con base en nuestro programa de trabajo y en nuestro plan de acción los días 10 al 13 de febrero de 2010 nos reunimos con compañeros de las secciones 10, 11, 14, 22, 29, 34, 42 y 47 pertenecientes a los Estados de Veracruz y Tabasco, con la finalidad de continuar con los acuerdos provenientes de las diversas mesas de trabajo que se han estado generando.

De tal forma que en está ocasión estuvimos en Comalcalco y Paraíso, Tabasco. Donde se llevaron acabo toda una serie de reuniones con compañeros pertenecientes a la sección 29, 14 y 22. También nos reunimos en Agua Dulce, las Choapas y Poza Rica pertenecientes al Estado de Veracruz, donde estuvieron compañeros de las secciones 10, 11, 22, 29,14, 42, 34, 42 y 47.

Comentario general de las reuniones:


1.- El perfil de las reuniones fue el mismo, con ciertas variantes y sus respectivas aportaciones por parte de las compañeras y compañeros participantes. Pero de manera general se puede señalar que el carácter de las reuniones se mantuvo. Ya que las propuestas que se presentaron y discutieron, fueron manejadas con la verdad y sustentadas jurídicamente, con base en las impugnaciones, demandas y amparos en torno a la cuarta elección de Carlos Antonio Romero Deschamps al Frente del STPTM. Hecho al cual estamos demandando la nulidad de la toma de nota, por parte de la STPS, ya que en dicha reelección fueron violados todos los artículos de los estatutos del STPRM que hablan sobre los procesos electorales.

De tal forma que la orden el día propuesta fue:

1. Información general.
2. Sobre la cuestión Jurídica.
3. Acuerdo de Agua Dulce.
4. Plan de acción (sobre los medios).
5. Sobre nuestra participación política.
6. formación de una organización político-sindical.
7. Compromisos y acuerdos.


En términos generales las reuniones se desarrollaron de manera satisfactoria ya que en todas y cada una de ellas los asistentes se expresaron por un cambio en la forma de dirigir al sindicato petrolero.

Se señalo que hasta el momento los seudo-líderes del STPRM solo y únicamente han utilizado a nuestro sindicato para su beneficio personal y de grupo. El enriquecimiento de Carlos Antonio Romero Deschamps y de los 36 secretarios generales de las secciones es muy notorio.

La perdida del patrimonio sindical, la perdida de más de 200 mil plazas y la reducción y perdida de nuestros artículos estatutarios, siempre a favor de la empresa. La corrupción sindical que se vive en el STPRM, así como el pillaje y robos administrativos que se realizan a PEMEX por parte de los seudo-líderes, donde incluso miembros del mismo gobierno los han calificado como de quebranto para la empresa, caso concreto el de los “7 mil 800 millones de pesos”.

Aunado a lo anterior, está la falta de rendición de cuentas a los socios del STPRM, lo único que han informado es que el sindicato funciona con números rojos, dicen que las arcas sindicales están vacías.

Se hablo de la forma en como los seudo-líderes siguen con el negocio de la venta del trabajo y que el sindicato no funciona para los fines que fue creado, la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores, sino todo lo contrario ya que al trabajo lo han convertido en mercancía y lo venden al mejor postor, favoreciendo siempre a sus incondicionales.


También se señalo que Carlos Romero nunca ha sido electo de manera democrática, desde que fue impuesto por la Quina como dirigente de la sección 35 y posteriormente en 1993 cuando fue impuesto por Carlos Salinas de Gortari como secretario general del STPRM. A partir de ese momento ya se ha electo en cuatro ocasiones, todas ellas las ha llevado acabo a puerta cerrada y con sus seguidores, las cuales se han manejado de manera delictiva y corruptiva ya que todas ellas han sido ilegales, porque no cumplen con los señalamientos estatutarios. Por tanto están fuera de toda acción legal.

En ese sentido se está demandando la nulidad de la toma de nota, a Carlos Antonio Romero Deschamps, por ser ilegitima e ilegal.

Se señalo que tenemos que hacer una campaña muy amplia para dar a conocer este proceso lleno de todo tipo de violaciones e irregularidades, promovidas desde las altas cúpulas del poder.

Ante todo este tipo de actos delictivos y corruptivos los compañeros que participaron en todas las reuniones de dicho recorrido se manifestaron a favor de las acciones que se están emprendiendo. Sobre todo la de exigirle a Felipe Calderón Hinojosa, que se aplique la Ley conforme a Derecho y en verdad se haga justicia en este caso.


2.- En la reunión donde se tuvieron más avances fue en la de Agua Dulce celebrada el día 11 de febrero y donde participaron representantes de seis secciones, ya que se le dio continuidad a la reunión sostenida el día 4 del mismo mes y año.

Los acuerdos a los que se llegaron en Agua Dulce fueron:

a) Que para el día 20 de febrero del 2010 se lleve acabo una reunión en la Ciudad de México, para la constitución formal de nuestra organización. Tanto el nombre de la organización, la carta de principios, los estatutos que la regirán, están a discusión.

b) Después de la conformación de la organización a nivel nacional, se impulsará la creación de organizaciones locales con el mismo tipo de estructura en todas las secciones.


c) Se impulsara toda una campaña de información por todos los medios posibles, señalando la problemática a la cual nos enfrentamos con la finalidad de convocar a más compañeros a que se unan a nuestra lucha.

d) Se acordó que el desplazamiento de los compañeros se llevara acabo mediante la contratación de autobuses, los cuales saldrán de Villa Hermosa, Tabasco y pasaran a determinada hora por los municipios y lugares en donde se encuentren los compañeros, para que puedan abordar dicho transporte.

3.- los compañeros de las Choapas se comprometieron a discutir la información que se les presento y a convocar a una reunión más amplia para que tomen la determinación de unirse a este proyecto.

4.- Los compañeros de la Sección 30 de Poza Rica; Veracruz, por el momento al parecer están más interesados en que les paguen “la reserva matemática de los famosos seguros”, que en la formación de una organización político-sindical, la cual valla en el sentido de la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores.


Señalan que ya les dieron como fecha límite para que les digan el día y la hora en que les pagaran dicho seguro, por tanto será el 28 de febrero de 2010. Dicen que si para está fecha no se les da una respuesta satisfactoria actuaran de otra manera. No les entendimos contra quien. Si contra los que los defraudaron con dichos seguros o contra los que los siguen defraudando, engañándolos con que van a cobrar la reserva matemática de dicho seguro. Pero de todos modos están apoyando a su verdugo.

“Señalan que una Senadora (no dijeron el nombre) les dijo que el fideicomiso existe, que el dinero existe y que solo hay que cobrarlo. Pero que Carlos Romero deschamps no se los permite ya que dicho fideicomiso está generando intereses y que esos intereses se los está robando Carlos Romero”.

Para no entrar en contradicciones, no quisimos participar en este tema, porque consideramos que los compañeros están siendo engañados por las personas que están al frente de la Coalición Petrolera Independiente (CPI). Los cuales se han beneficiado, con el famoso cobro de los seguros.

Básicamente con las cooperaciones que piden para el pago de los seguros o para la elaboración de credenciales, los cuales en los últimos años no son menores de mil pesos y si tenemos en cuenta que el padrón que dice tener la CPI es de más de ciento 30 mil afiliados. Las recaudaciones que hacen son considerables.


Con base en toda la serie de engaños y triquiñuelas de las cuales han sido victimas todos los compañeros que están ilusionados con el cobro de los seguros. Les decimos sin temor a equivocarnos que va a pasar el 28 de febrero y les van a poner más fechas. Pero no quieren entender, que eso del cobro es un engaño y un fraude.

No obstante la problemática anterior, compañeros de la sección 30 van a estar presentes el día 20 de Febrero, en la formación de nuestra organización.

5.- En términos generales podemos decir que todas las reuniones que se tuvieron con compañeros de las secciones del sur fueron satisfactorias y se llegaron a toda una serie de acuerdos los cuales van en el sentido de potencializar el movimiento en contra de la cuarta elección de Carlos Romero Deschamps.


Con la finalidad de exigirle al gobierno de Felipe Calderón Hinojosa y a las autoridades Federales encargadas de resolver está problemática que apliquen la ley conforme a derecho en la demanda de impugnación, que estamos haciendo, en relación al otorgamiento ilegal e ilegitimo de la toma de nota que le otorgo la STPS a Carlos Antonio Romero Deschamps, el día 9 de octubre del 2009.

Los compañeros acordaron que se seguirán impulsando las demandas para la nulidad de la toma de nota que le fue otorgada de manera fraudulenta a Carlos Antonio Romero Deschamps el día 9 de octubre por las autoridades de la STPS.

Reclamo:

Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de México:

Los trabajadores petroleros en lucha por la democratización del STPRM, cuando menos desde hace tres años, desde el inicio de su gestión le hemos estado señalando la forma en como se ha venido comportando Carlos Romero Deschamps.

También le hemos estado indicando la forma en como ha estado actuando el titular de la STPS, Javier Lozano Alarcón, la cual a todas luces es parcial e injusta, ya que no se apega a derecho, beneficiando a quien el quiere.

Hasta el momento nos hemos percatado que también Usted “no ve ni oye”. Pero eso sí, anda hable y hable. Hasta se lamenta de lo que está pasando en Ciudad Juárez. Cuando el problema obedece a la falta de la aplicación de la ley y la justicia.

Dejaron crecer el problema y ahora no saben ni como resolverlo. Nosotros simple y llanamente le estamos exigiendo que en está problemática político-sindical se aplique la ley conforme a derecho. Eso es mucho pedir, que se cumpla nuestro Estado de Derecho.


¡¡¡Fuera Charros del STPRM!!!

Trabajadores petroleros en lucha por la democratización del STPRM.

Unidos venceremos.

Nombre del blog: petroleros (stprm)
Dirección electrónica: petroleros36.blogspot.com
Correo electrónico: petroleros36@gmail.com

lunes, 22 de febrero de 2010

Carlos Antonio Romero Deschamps, tus días están contados. En marcha la creación de nuestra organización político- sindical a nivel nacional.

México D. F. a 21 de febrero de 2010.

Democracia Sindical
Año 2. Boletín # 7.

Al presidente de México.
A las autoridades federales.
A los trabajadores petroleros.
Al pueblo en general.

Nota informativa de las reunión del 4 y 5 de febrero:

Con la finalidad de continuar con toda una serie de platicas con los compañeros de diversas secciones, las cuales tienen como objetivo impulsar toda una serie de propuestas y acciones de carácter político-sindical y jurídico, los días 4 y 5 de febrero nos reunimos con compañeros pertenecientes a las zonas sur, sur sureste y de la zona centro del STPRM.

De tal forma que el día 4 se llevo acabo la reunión en Agua Dulce, Veracruz, donde estuvieron compañeros de las secciones 10, 11, 14, 16, 22, 29, 34 y 42. El día 5 se desarrollo la reunión en Poza Rica, Veracruz con compañeros de la sección 30.

Expondremos de manera global las características y contenido de ambas reuniones, tratando de reflejar lo más relevante, las propuestas y los acuerdos y compromisos a los que se llegaron.

La orden del día fue:

a) Información general.
b) Nuestra posición en torno al movimiento.
c) Sobre la cuestión Jurídica.
d) Plan de acción.
e) Compromisos y acuerdos.


a).- En el punto número uno se hablo de manera general sobre la situación por la cual esta atravesando nuestro sindicato en este periodo. En donde Carlos Antonio Romero Deschamps se ha electo por cuarta ocasión. Violando todos los artículos de nuestros estatutos que hablan de los procesos electorales. Así mismo se señalo que los seudo-líderes del STPRM nunca han rendido cuentas de los recursos económicos que entran o salen de las arcas sindicales y que ha sido en el periodo de Carlos Romero Deschamps cuando las finanzas del sindicato las han vaciado y el patrimonio sindical se ha perdido en su totalidad a tal grado que los charros señalan que en estos momentos el sindicato trabaja con números rojos.

También se hablo de los desvíos y escándalos en los cuales se han visto envueltos los seudo-líderes. Como es el caso de del pemex-gate, el 7 mil millones 800 mil pesos, los relojes de más de 200 mil dólares, etc.

La conclusión de este punto fue que las autoridades Federales hasta este momento se han visto incapaces y muy rebasadas por el poder que tiene Carlos Romero Deschamps. Hecho que nos parece absurdo porque ninguna persona puede estar por encima de la ley.

Pero en este caso así como en muchos más, son las propias autoridades las que violan y tuercen la ley para favorecer a los infractores. Ahí está la forma en como Javier Lozano Alarcón titular de la STPS se ha venido comportando en este proceso.

b).- Llegamos a la conclusión, que ante todo este tipo de atracos, fraudes, malos manejos y reelecciones fraudulentas, no nos queda más que organizarnos de manera real y efectiva, para hacer frente a toda esta cadena delictiva y corruptiva que representa Carlos Antonio Romero Deschamps y secuaces.

Se dijo que ya estamos artos de la forma en como se conducen los charros del STPRM y que si queremos cambiar está situación tenemos que organizarnos en torno a la caída de este personaje y sus colaboradores. De lo contrario seguiremos siendo avasalladlos y pisoteados en nuestros derechos, laborales, personales y humanos.

Que, si queremos que las cosas cambien y heredarles a nuestros hijos y generaciones que vienen un sindicato que en realidad vele por los intereses y derechos de los trabajadores, no hay de otra, más que sacar a los charros de nuestro sindicato, al cual ya le han hecho mucho daño.

c).- Se explico la cuestión jurídica y se señalo que en la actualidad se está impugnando por cuarta ocasión en este periodo sindical que va del 2007 al 2012. En dicho periodo a Carlos Romero las autoridades de la STPS lo han favorecido con el otorgamiento de tres Tomas de Nota, cuando menos las dos últimas han sido en completa violación de nuestro Estado de Derecho y a nuestros estatutos. Ya que cuando menos en dos ocasiones los Tribunales de la SCJN han señalado que la cuarta elección de Carlos Romero no se ajusta a los preceptos estatutarios, “por lo tanto dicha elección debe de quedar insubsistente”.

Sin embargo los funcionarios de la STPS, se han encargado de torcer y violar las leyes para seguir favoreciendo a Carlos Romero.

No obstante lo anterior. La razón y el derecho nos asiste y esta cuarta impugnación, con sus respectivos amparos directos e indirectos, va a salir nuevamente favorable a los trabajadores disidentes que estamos demandando la nulidad de la Toma de Nota de la cuarta elección de Romero.


Estamos completamente seguros que jurídicamente tenemos ganado este proceso ya que el expediente es el mismo, los actores son los mismos, las demandas son las mismas, etc. Por tal motivo los magistrados no tienen por que cambiar su veredicto.
Carlos Romero Deschamps se tiene que ir de nuestro sindicato. Lo quiera o no Felipe Calderón y su equipo de notables.

4.- PROPUESTA.

Se hicieron una serie de propuestas con base en las demandas laborales y nuestra participación política, las cuales se discutieron y fueron aprobadas.

a) Acordamos: Organizarnos y formar una organización político-sindical.
b) Que difundamos por todos los medios, nuestra problemática y romper el cerco informativo.
c) Hacer recorridos por todas las secciones, en la medida de nuestras posibilidades.
d) Impulsar un movimiento político sindical en todas las secciones del STPRM.
e) Que tengamos una participación política a la altura de las circunstancias.
f) Que no vamos a descansar hasta que se aplique la ley conforme ha derecho en este caso.

A los compromisos y acuerdos que se llegaron:

a) Reunión el próximo jueves 11 en Agua Dulce y el sábado, 13 en Poza Rica, ambas localidades pertenecientes al Estado de Veracruz.

b) Impulsar la demanda por la nulidad de la toma de nota a Carlos Romero Deschamps de la sección 30.

c) Impulsar un evento abierto invitando a la sociedad civil (foro, conferencia, mitin, etc.).

d) Realizar conferencias de prensa, para difundir nuestra problemática.

Reclamo:

Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de México:


Ante todo el comportamiento deshonesto y sucio que han estado manejando las autoridades de la STPS en torno a la problemática político-sindical que se está generando en estos momentos y que inicio junto con su gobierno.

Le hemos estado exigiendo que se cumpla la ley conforme a derecho y se haga justicia, en este caso y se deje de proteger y solapar a Carlos Romero Deschamps.

Hasta el momento no hemos sido atendidos en nuestro reclamo. Sin embargo frecuente lo escuchamos decir por todo el mundo que su administración está combatiendo la delincuencia, la corrupción y la impunidad. Hecho que los petroleros no vemos por ningún lado.

La prueba esta que en este periodo sindical ya le han otorgado a Carlos Romero tres tomas de nota, de las cuales dos de ellas han sido de manera delictiva y corruptiva.




¡¡¡Fuera Charros del STPRM!!!

Trabajadores petroleros en lucha por la democratización del STPRM.

Unidos venceremos.

Nombre del blog: petroleros (stprm)
Dirección electrónica: petroleros36.blogspot.com
Correo electrónico: petroleros36@gmail.com

jueves, 18 de febrero de 2010

Felipe Calderón Hinojosa, ahí están las violaciones a los estatutos y la forma de impartir justicia de la STPS. Donde está el Estado de Derecho.

México D. F. a 15 de febrero de 2010.


Democracia Sindical
Año 2. Boletín # 6.

Al presidente de México.
A las autoridades federales.
A los trabajadores petroleros.
Al pueblo en general.

En boletín que publicamos a continuación fue entregado en la oficialía de partes de la Presidencia de la República. El documento original no tiene imágenes, también agregamos los datos del blog. En cuanto nos den la respuesta les informamos.




Sr. Felipe Calderón Hinojosa.
Presidente de México.
P R E S E N T E:


At’n

Lic. Guillermo Ortiz Mayagoitia.
Presidente de la H suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ministros de la SCJN
Lic. Mariano Azuela Guitron.
Lic. Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
Lic. José Ramón Cossio Díaz.
Lic. José Fernando Franco González Salas.
Lic. Genaro David Gongora Pimentel.
Lic. José de Jesus Gudiño Pelayo.
Lic. Margarita Beatriz Luna Ramos.
LIc. Olga Maria del Carmen Sanchez Cordero de Garcia villegas.
Lic. Juan N. Silva Meza.
Lic. Sergio Armando Valls Hernández.

Funcionarios de la STPS.
Lic. Javier Lozano Alarcón.
Secretario de Trabajo y Previsión Social.
Dr. Álvaro Castro Estrada
Subsecretario de Trabajo y Previsión Social.

Los abajo firmantes señalamos como domicilio para recibir cualquier tipo de notificación, el ubicado en la calle Olivo # 53, Fraccionamiento San Rafael, Tlalnepantla Edo. de Mex. c.p. 54120.

Somos trabajadores petroleros en lucha por la democratización del STPRM, nos dirigimos a Usted con la finalidad de darle continuidad a la exposición de nuestra problemática.


De manera puntual presentamos todos y cada uno de los artículos estatutarios del STPRM que fueron violados por Carlos Antonio Romero Deschamps y secuaces, en su cuarta elección. También haremos mención de los diferentes recursos legales a los cuales hemos recurrido, impugnaciones, amparos directos e indirectos y la forma en como las autoridades de la STPS han actuado en los resolutivos de los Tribunales de la SCJN.

Violación de los estatutos del STPRM en la cuarta elección de Carlos Antonio Romero Deschamps:

La cuarta elección de Carlos Antonio Romero Deschamps estuvo viciada desde sus orígenes. Los seudo-líderes no escatiman en hacer actos delictivos y corruptivos, en este caso violaron todos los artículos estatutarios que hablan sobre los procesos electorales en el STPRM. Sabedores que serán apoyados, protegidos y solapados por las Autoridades Federales de este País.
Es por eso que Carlos Romero Deschamps hace lo que quiere, pasando por encima de nuestra Constitución y nuestro Estado de Derecho. En este caso siempre ha estado resguardado y protegido por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.

A continuación exponemos de manera puntual los artículos más importantes que fueron violados en la cuarta elección del Charro mayor del STPRM, se hacen algunos comentarios de interpretación.

ARTÍCULO 104.-Para los asuntos de gran importancia y aquellos que afecten el interés general del Sindicato, los acuerdos de Convención serán tomados por votación proporcional o sea computando el voto de las Secciones conforme al número de socios activos que represente cada una de ellas. (VOTO DIRECTO Y VOTO INDIRECTO LA ASAMBLEA NO PUEDE VIOLAR EL ESTATUTO)

ARTÍCULO 106.- Las convocatorias para Convenciones especificarán de manera precisa el programa de trabajo que tendrán que desarrollarse durante el ejercicio de las mismas, así como el lugar y fecha de su instalación. (NUNCA SE ACOMPAÑÓ A LA SUPUESTA CONVOCATORIA EL PROGRAMA DE TRABAJO RESPECTO A LA ORDEN DEL DIA EN LA CONVENCIÓN)

ARTÍCULO 107.-Toda convocatoria para Convención deberá llevar anexa la documentación respectiva, para su estudio por parte de las Secciones. (LOS PUNTOS TRATADOS EN LA CONVENCIÓN NO SE TRATARON EN LAS CONVENCIONES LOCALES)

ARTÍCULO 108.-Los Comités Ejecutivos Locales tendrán la obligación de someter al estudio y aprobación de sus respectivas asambleas, con la debida anticipación, el programa de trabajo para la Convención. (LOS PUNTOS TRATADOS EN LA CONVENCIÓN NO SE TRATARON EN LAS CONVENCIONES LOCALES)

ARTICULO 109.-Las labores de toda Convención se sujetarán al programa de trabajos que establezca la convocatoria, pudiendo tratarse otros asuntos a solicitud de las Secciones únicamente cuando la importancia de los mismos sea tal que pongan en peligro la estabilidad o disciplina de la Organización o bien se traduzca en beneficio de carácter colectivo. (SE TRATARON OTROS PUNTOS EN LA XXIV CONVENCIÓN PERO NUNCA SE ACREDITO SI SE PONIA EN PELIGRO LA ESTABILIDAD O DISCIPLINA)

ARTICULO 112.-Después de haberse hecho la designación de los Delegados por las asambleas respectivas, éstas les darán las instrucciones necesarias otorgándoseles a la vez amplias facultades para resolver los asuntos a tratar en Convención, responsabilizándose ellos de sus cargos. (NUNCA SE ACREDITO EN EL ACTA DE ASAMBLEA QUE FACULTADES TENÍAN LOS DELEGADOS PARA PODER VOTAR, NUNCA TUVIERON FACULTADES LOS DELEGADOS PARA AUTORIZAR A NOMBRE DE LOS AGREMIADOS SECCIONALES QUE SE LE DIERAN FACULTADES A ROMERO DESCHAMPS PARA ELEGIR POSTERIORMENTE A LOS DEMAS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO GENERAL DEL S.T.P.R.M. (VOTO INDIRECTO)


ARTICULO 121.- Las Convenciones serán Ordinarias y Extraordinarias.
Convenciones Ordinarias

ARTÍCULO 122.-Las Convenciones Ordinarias, deberán celebrarse durante el último año de ejercicio del Comité Ejecutivo General, dentro de los 90 días anteriores a la fecha del término de su período en funciones.


ARTÍCULO 123.-Las Convenciones Ordinarias, deberán ser convocadas dentro de los 60 días anteriores a la fecha de su celebración y la convocatoria respectiva contendrá expresamente, entre los demás puntos del Programa de Trabajo, EL RELATIVO A LA RENOVACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO GENERAL, Consejo General de Vigilancia, Consejeros Sindicales y Representantes Obreros ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. (NUNCA HUBO ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO GENERAL EN LA XXIV CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA DEL 27 DE OCTUBRE DEL 2005.)

DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 271.- Las elecciones para funcionarios del Comité Ejecutivo General, Consejo General de Vigilancia, Cuerpo de Consejeros Sindicales ante la Administración de Petróleos Mexicanos y Comisiones Especiales de carácter general, se celebrarán por las Convenciones Ordinarias o por las Extraordinarias en casos de emergencia. (NUNCA SE ACREDITO CUAL ERA EL CASO DE EMERGENCIA PARA HACER UNA CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA Y ELEGIR EN FORMA ANTICIPADA AL SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO GENERAL DEL S.T.P.R.M. sin elección de los demás integrantes del Comité Ejecutivo General)

Procedimiento Electoral para Funcionarios Generales

ARTICULO 275.- Terminada la elección del Secretario General Y SIGUIENDO EL MISMO PROCEDIMIENTO, SE PASARÁ A LA ELECCIÓN DE LOS DEMÁS FUNCIONARIOS GENERALES DEL SINDICATO, debiendo observarse el siguiente orden: Secretarios del Comité Ejecutivo General, funcionarios integrantes del Consejo General de Vigilancia, Miembros del Cuerpo de Consejeros Sindicales ante la Administración de Petróleos Mexicanos y Comisionados Especiales cuando se estimen necesarios. Concluida la elección de los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, se procederá a la elección de los funcionarios suplentes, mismos que deberán corresponder a cada una de las Secciones de los propietarios (nunca siguió la elección de LOS DEMÁS FUNCIONARIOS GENERALES DEL SINDICATO en la Convención Extraordinaria del 27 de Octubre del 2005)

ARTICULO 276.- En la Convención respectiva podrán obviarse los procedimientos electorales establecidos en los artículos 274 y 275, mediante proposición de la planilla encabezada por el candidato a Secretario General que previamente deberá ser registrada ante la Directiva de la Convención, siendo requisito sea aprobada por mayoría, conforme a los sistemas de votación previstos en el artículo 288 inciso a) de mano alzada ó c) nominal por los Delegados Seccionales (NUNCA HUBO PLANILLAS PARA LA ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO GENERAL DEL S.T.P.R.M.).



ARTICULO 277.- Al concluirse la elección de todos los funcionarios generales, éstos pasarán frente a la Directiva del Colegio Electoral, para rendir la protesta de Ley en los siguientes términos.
El Presidente de la Directiva del Colegio Electoral interrogara a los funcionarios electos, en la siguiente forma: (EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ELECTORAL ERA RICARDO ALDANA Y NUNCA TOMO LA PROTESTA NI A ROMERO DESCHAMPS NI A NINGUN INTEGRANTE DEL COMITÉ EJECUTIVO GENERAL DEL S.T.P.R.M., EL ESTATUTO NO FACULTA QUE PERSONAS AJENAS AL GREMIO PUEDAN TOMAR LA PROTESTA DEL CARGO )
COMPAÑEROS (Aquí los nombres de los funcionarios electos)
(NUNCA SE LLEVO A CABO ESTE PROCESO SIMBOLICO, FORMAL de protesta TAN IMPORTANTE EN EL GREMIO)
¿PROTESTAIS POR VUESTRA PALABRA DE HONOR CUMPLIR FIELMENTE Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA, ASI COMO LOS ACUERDOS QUE EL MISMO DICTE, ACTUANDO CON TODA LEALTAD Y HONESTIDAD EN EL CARÁCTER DE FUNCIONARIOS SINDICALES QUE SE OS HA CONFERIDO, PARA BIEN Y MEJORAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DE LA ORGANIZACIÓN?
Los funcionarios electos deberán, como fórmula de protesta, extender el brazo derecho frente al Presidente para responder: SI PROTESTO
Enseguida el Presidente concluirá con esta sentencia:
SI ASI LO HICIEREIS QUE EL SINDICATO OS LO PREMIE Y SI NO, QUE EL MISMO OS LO DEMANDE.

ARTICULO 278.- La Mesa Directiva del Colegio Electoral entregará a cada funcionario electo su respectiva credencial, con la firma de todos sus miembros y certificará las actas de elección para los efectos del registro ante las autoridades respectivas (NUNCA SE LLEVO A CABO ESTE PROCESO)


CAPITULO IV

DE LAS VOTACIONES

ARTÍCULO 286.- Votación es el acto de expresar la voluntad de los trabajadores, socios activos de la Organización, en todos aquellos casos que reclamen el expreso consentimiento de los asociados.

ARTÍCULO 287.- Se establecen dos clases de votaciones: directas e indirectas. Las primeras son aquellas en que cada socio activo del Sindicato expresa personalmente su voluntad, y las segundas, son aquellas en que la voluntad de los socios se expresa a través de delegados. (LOS SOCIOS DEL S.T.P.R.M. EN LAS SECCIONES, NUNCA AUTORIZARON A LOS DELEGADOS PARA VOTAR SOBRE TODOS LOS PUNTOS DE LA ORDEN DEL DÍA, EN EL SUPUESTO QUE SE LES HAYA FACULTADO, SOLO SE LES FACULTO PARA TRATAR LA ELECCIÓN ANTICIPADA DEL SECRETARIO GENERAL DEL S.T.P.R.M. Y LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 134 FRACCIÓN XII, NUNCA OTRO PUNTO DE LA ORDEN DEL DE LA CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA)
Queda establecido que la votación directa se ejercitará invariablemente en las asambleas Generales y Departamentales y que la votación indirecta, será ejercitada sólo cuando haya sido autorizada previamente por las mismas asambleas, como en el caso de los delegados que concurren a las convenciones u otro semejante. (NUNCA SE ACREDITO CON DOCUMENTOS FEHACIENTES QUE LOS DELEGADOS ESTUVIEREN FACULTADOS PARA VOTAR, EN EL CASO DE QUE ESTUVIERAN FACULTADOS SOLO SE FACULTO PARA RESOLVER DOS PUNTOS DE LA CONVOCATORIA, NUNCA TODOS LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DIA DE LA CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA Y MUCHO MENOS LA ELECCIÓN POR CUARTA VEZ DE ROMERO DESCHAMPS Y QUE POSTERIORMENTE SE ELIGIERA AL COMITÉ EJECUTIVO GENERAL DEL S.T.P.R.M.)

Acerca de las acciones legales emprendidas en contra de este cochinero:


Como se podrá apreciar los seudo-líderes no hicieron ninguna gracia al violar todos los artículos estatutarios arriba señalados, en la cuarta elección de Carlos Antonio Romero Deschamps. Por tal motivo nos vimos en la necesidad de emprender toda una serie de acciones legales en contra de dicha elección, con la finalidad de que se aplique la ley conforme a derecho y no se perpetúen los seudo-líderes en nuestro sindicato.

1) Con fecha dos de abril del año dos mil siete, los trabajadores activos José luis Rivero de la Rosa y Octavio Bentarcourt Pineda, trabajadores activos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, agremiados del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, interpusieron (con la misma calidad que nosotros tenemos) como socios, miembros o agremiados del Sindicato Perolero demanda de amparo indirecto mediante el cual impugnaron la emisión de la Toma de Nota para el ejercicio del uno de enero del dos mil siete al treinta y uno de diciembre del dos mil doce y toda la documentación basada en la ilegal XXIV Convención del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana de fecha veintisiete de octubre del dos mil cinco; En Revisión el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en donde se le asignó el número de expediente R.T. 610/2007, dicho Tribunal Colegiado, mediante sesión de fecha trece de septiembre de dos mil siete, resolvió revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal a los suscritos quejosos, en contra del acto y autoridad precisados en el resultando primero de la referida ejecutoria, para los siguientes efectos:

“…En efecto, de lo trascrito se advierte que la responsable al emitir la resolución reclamada de fecha ocho de noviembre de dos mil seis, simplemente tomó nota, olvidando analizar las constancias exhibidas, y si en las mismas se satisfizo el procedimiento establecido en los estatutos aplicables, lo cual, constituye una falta de fundamentación y motivación. --- En las relatadas condiciones, habiéndose revocado la sentencia recurrida y al resultar fundado el concepto de violación en estudio, lo procedente es conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la toma de nota de fecha ocho de noviembre de dos mil seis, del nuevo Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, y previo a determinar si procede su emisión, verifique si las actas y documentos que se le presentaron se ajustan o no a las reglas estatutarias de dicha organización sindical, ya que este tribunal no está facultado para sustituir a la autoridad…”.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social por conducto de la Dirección del Registro de Asociaciones, SIN ANALIZAR LAS ACTAS Y DOCUMENTOS QUE SE LE PRESENTARON para Tomar Nota del Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, como lo ordena la resolución que antecede, en el sentido de verificar si se cumplió con los requisitos estatutarios en la XXIV Convención Extraordinaria del 27 de Octubre del 2005, para la elección del nuevo Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, emite una nueva toma de nota con fecha 31 de Octubre del 2007, a la Autoridad Responsable se le olvida que en dicha convención se violaron los Estatutos Sindicales

2) La Dirección del Registro de Asociaciones de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en cumplimiento a la resolución dictada con fecha trece de septiembre de dos mil siete por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el RT-610/2007 debió de acatar la resolución en especial “…previo a determinar si procede su emisión, verifique si las actas y documentos que se le presentaron se ajustan o no a las reglas estatutarias de dicha organización sindical, ya que este tribunal no está facultado para sustituir a la autoridad…”, al hacer el análisis se debió de dar cuenta de todas las violaciones al Estatuto Sindical, no se percato y no cumplió con la resolución dictada en el RT-610/2007 del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito

3) Inconformes con el resultado del análisis realizado por la Dirección del Registro de Asociaciones de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y la expedición de la toma de nota del 31 de Octubre del 2007, JOSÉ LUIS RIVERO DE LA ROSA y OCTAVIO BENTANCOURT PINEDA trabajadores sindicalizados activos al servicio de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, agremiados del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, presentaron el recurso de Queja, le toco conocer al respecto al Décimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo bajo el número QT-41/2008, resultando que en sesión del 28 de agosto del 2009, se declaro fundada y se resuelve de la siguiente manera:

“… Con tales consideraciones de ninguna manera puede afirmase que la autoridad responsable hubiera dado estricto cumplimiento a la referida ejecutoria de amparo, pues la simple expresión de que valoraba todas y cada una de las constancias que le fueron presentadas y concluyera que se cumplieron con determinados artículos de los Estatutos Generales del aludido Sindicato, es del cumplimiento de la ejecutoria sino que, para poder establecer si las actas y documentos que le fueron presentadas se ajustaban o no a las reglas estatutarias de la Organización sindical de que se trata, estuvo obligada a hacer mediante la trascripción previa, un análisis de todos y cada uno de los numerales estatutarios relativos al procedimiento de elección del Comité Ejecutivo General del propio Sindicato, destacando cuáles eran los requisitos que para tal efecto se exigían, y con base en ello determinar si las actas y documentos presentados cumplieron o no con todos y cada uno de esos requisitos, ya que de la simple alusión de lo dispuesto por los artículos estatutarios que invocó y la manifestación de que se satisficieron con tales y cuales disposiciones, de ninguna manera implica un análisis o verificación sobre el cumplimiento o no con las reglas estatutarias, en tanto que no existe una consideración previa obtenida del estudio de los preceptos respectivos acerca de cuales son los requisitos que deben cumplirse para elegir el Comité Ejecutivo General del Sindicato, pues no debe de perderse de vista que la razón que llevó al Décimo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito a conceder el amparo solicitado porque el acto reclamado no estaba fundado y motivado; y en esa virtud para cumplir con ese requisito la responsable está obligada a hacer un estudio exhaustivo de los preceptos estatutarios correspondientes y de manera pormenorizada relacionar las constancias respectivas para concluir si la Convención de que se trata se llevó o no conforme a los aludidos Estatutos, y por ende, si procedía o no tomar nota del nuevo Comité Ejecutivo General del Sindicato Petrolero…”

La resolución que antecede beneficia a los intereses de la colectividad, ya que se ordena el respeto del estatuto sindical para la elección del Comité Ejecutivo General, al beneficiar los intereses del gremio para ejercer el derecho de votar y ser votados, como ya lo dijimos nos beneficia dicha resolución, por ser agremiados del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, la agrupación que represento tiene como principal objeto la defensa de los derechos laborales de los trabajadores petroleros.

La Dirección General del Registro de Asociaciones de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, expidió un acuerdo y toma nota con fecha 9 de octubre del 2009, tomando en cuenta los mismos documentos que analizo el Décimo Tribunales Colegiados Décimo y Segundo, de los que se desprendió que era nula la toma de nota del 8 de noviembre del 2006 así como la del 31 de octubre del 2007 es decir no cumplió con lo ordenado en la resolución antes señalada, en los escritos anexos al presente documento se pueden apreciar todas las violaciones a nuestro estatuto sindical.

4) En la sesión de 28 de Agosto del 2009 el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaro “Fundada” la queja QT-41/2008.
Por estar fundada se le ordeno a la Dirección General del Registro de Asociaciones a efecto de que: Analizara las constancias presentadas por el Sindicato Petrolero y revisara si se cumplió en la Convención con los requisitos para la elección del Comité Ejecutivo General del Sindicato Petrolero.

En la convocatoria del 14 de Octubre del 2005 en su punto dos se establece que se tratara el punto respecto a la elección anticipada del Secretario General del Sindicato Petrolero. En el acta de la XXIV convención extraordinaria en el punto 9 del orden del día se establece la elección anticipada de Carlos Romero Deschamps. De lo anterior se desprende que nunca se cito a elección del Comité Ejecutivo General del Sindicato Petrolero, como lo prevén los artículos 123, 148, 149 y demás relativos y aplicables de los Estatutos Sindicales. El Estatuto General del Sindicato Petrolero establece la elección de un nuevo Comité Ejecutivo General, nunca LA ELECCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL EXCLUSIVAMENTE. En la Convención Extraordinaria del 27 de Octubre del 2005, Carlos Romero Deschamps ES ELECTO POR CUARTA OCASIÓN CONSECUTIVA COMO SECRETARIO GENERAL, cuando los estatutos solo permiten dos elecciones,(ARTICULO 292.- Los funcionarios del Comité Ejecutivo General y Consejo Local de Vigilancia, así como los Consejeros Sindicales ante Petróleos Mexicanos, que hayan estado en funciones, por una sola vez, podrán reelegirse en cada uno de los puestos de autoridad sindical antes señalados, y quien haya ocupado la Secretaría General podrá ser elegido nuevamente para ocupar dicho puesto sindical, pero por una sola ocasión, salvo que la Convención como autoridad máxima del Sindicato, determine según lo establece el artículo 101 de los propios Estatutos), nunca esta permitido por cuatro veces y menos consecutivas (gran dictadura y violación a la democracia sindical permitida por el Director General del Registro de Asociaciones y Secretario de Trabajo) se puede apreciar las cuatro elecciones según las tomas de nota que a continuación se detallan:
1. Toma de Nota del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana de fecha 30 de Junio de 1993 (SECRETARIO GENERAL CARLOS ROMERO DESCHAMPS PRIMERA ELECCION)

2. Toma de Nota del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana de fecha 16 de Noviembre de 1994 (SECRETARIO GENERAL CARLOS ROMERO DESCHAMPS SEGUNDA ELECCION)

3. Toma de Nota del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana de fecha 28 de Noviembre de 2000 (SECRETARIO GENERAL CARLOS ROMERO DESCHAMPS TERCERA ELECCION).

4. Toma de Nota del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana de fecha 8 de Noviembre de 2006 (SECRETARIO GENERAL CARLOS ROMERO DESCHAMPS CUARTA ELECCION).

5. Resolución y Toma de Nota del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana de fecha 31 de Octubre del 2007 CUARTA ELECCION).

6. Resolución y Toma de Nota del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana de fecha 9 de Octubre del 2009 (SECRETARIO GENERAL CARLOS ROMERO DESCHAMPS CUARTA ELECCION)

En resolución de 9 de Octubre del 2009 el Director del Registro de Asociaciones hace una trascripción de los Estatutos en esa resolución otorga una Nueva Toma de Nota al Sindicato Petrolero, dicho director no puedo observar las violaciones al Estatuto en la XXIV CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA DEL 27 DE OCTUBRE DEL 2005, violaciones estatutarias que se han detallado.


Antes de Tomar Nota del nuevo Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, el Director General del Registro de Asociaciones de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, estaba obligado por orden del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito a traves del Juez Quinto de Distrito en Materia de Trabajo, a realizar un estudio exhaustivo de los preceptos estatutarios referentes a la elección del Comité Ejecutivo General, es decir que requisitos Estatutarios se tenían que llenar para poder tomar nota del nuevo comité y de manera pormenorizada relacionar las constancias presentadas a esa Dirección a su cargo, para concluir si la Convención Extraordinaria del 27 de Octubre del 2005, lleno los requisitos estatutarios para elegir al nuevo Comité Ejecutivo General del S.T.P.R.M., y por ende, resolver si procedía o no tomar nota del nuevo Comité Ejecutivo General del Sindicato Petrolero.

Reclamo:

Sr. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de México:

Como podrá apreciar Jurídicamente Carlos Antonio Romero Deschamps está muerto. Por que Usted se empecina en mantenerlo y protegerlo. Cual es su objetivo por mantener a un personaje de esta Calidad.
Usted sabe perfectamente que Carlos Antonio Romero Deschamps le ha hecho mucho daño a nuestro sindicato, a PEMEX y al erario público y Usted junto con sus colaboradores se empecinan en mantener y solapar a dicho personaje.

Le exigimos que en está etapa del proceso en contra de la cuarta elección de Carlos Romero Deschamps al frente del STPRM en verdad se aplique la ley conforme a derecho y de haga justicia. De lo contrario la falta de credibilidad en su persona y en su administración se seguirá acentuando en todos los mexicanos.

En espera de una respuesta satisfactoria a nuestra petición:

¡¡¡Fuera Charros del STPRM!!!

Trabajadores petroleros en lucha por la democratización del STPRM.

Unidos venceremos.

Nombre del blog: petroleros (stprm)
Dirección electrónica: petroleros36.blogspot.com
Correo electrónico: petroleros36@gmail.com



Mariano Daniel Ramos Pérez.
Sección 42.
danielramos_puebla@hotmail.com

Aarón Soledad Hernández Jarillo.
Sección 34.
petroleros36@gmail.con

martes, 9 de febrero de 2010

Felipe Calderón Hinojosa. Si no puede hacer que funcionen los organismos encargados de impartir justicia, díganoslo, para acudir a otras instancias.

México D. F. a 8 de febrero de 2010.


Democracia Sindical
Año 2. Boletín # 5.

Al presidente de México.
A las autoridades federales.
A los trabajadores petroleros.
Al pueblo en general.



En el presente boletín reproducimos de manera integra el documento entregado en la oficialía de partes de la Presidencia de la República. El documento original no tiene imágenes. En cuanto nos den la respuesta les informamos.




Sr. Felipe Calderón Hinojosa.
Presidente de México.
P R E S E N T E:


A´TN. Lic. Javier Lozano Alarcón.
Secretario de Trabajo y Previsión Social.


A´tn. Dr. Álvaro Castro Estrada
Subsecretario de Trabajo y Previsión Social.


Los abajo firmantes señalamos como domicilio para recibir cualquier tipo de notificación, el ubicado en la calle Olivo # 53, Fraccionamiento San Rafael, Tlalnepantla Edo. de Mex. c.p. 54120.

Somos trabajadores petroleros en lucha por la democratización del STPRM, nos dirigimos a Usted con la finalidad de informarle y solicitarle lo siguiente:

Problemas de legalidad en México:


En nuestro País la legalidad no existe, la aplicación de la justicia tampoco existe. El combate a la delincuencia, la corrupción y la impunidad son nulos. Tan solo hay que recordar que únicamente el 2% de los delitos que se cometen en este País son castigados, el 98% quedan impunes. No es posible que en pleno siglo XXI por cada 100 delitos que se cometen en México tan solo DOS delitos sean castigados.

Está conducta ya se ha convertido en parte de nuestra cultura. De tal forma que si se comete cualquier tipo de infracción o delito. Es sabido por todos que si se tiene dinero se puede salir del problema, los delincuentes lo saben de tal forma que no le temen a las leyes ya que saben que con dinero pueden corromper a los encargados de impartir justicia. Este tipo de comportamiento es nocivo y ha dado como resultado una sociedad descompuesta, en proceso de putrefacción.

El problema estriba, en que es el propio gobierno el que viola las leyes, desobedece y no cumple con nuestra Constitución y nuestro Estado de Derecho. Al ser el gobierno el que no cumple con la legalidad. Todo el sistema se cae a tal grado que México está considerado como un Estado fallido.


Algunos elementos o pruebas:

Javier Lozano Alarcón, es Secretario del Trabajo. Sin embargo no cumple con el mandato que su cargo le confiere y en lugar de cumplir y hacer cumplir la ley como puntualmente se lo señala el artículo 40 de la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. Hace todo lo contrario. En su carácter de funcionario presidencial viola la ley y la manipula a su antojo para veneficiar a sus amigos y/o compinches.


Al parecer Lozano y su subordinado Álvaro Castro Estrada no ha entendido la función que debe de desempañar como responsable de la Secretaría del trabajo y Previsión Social, por tanto transcribimos el artículo 40 de la ley antes citada, con la finalidad de centrar nuestra discusión y solicitarle a Usted Sr. Presidente, Felipe Calderón Hinojosa que le gire instrucciones al Sr. Javier Lozano Alarcón para que cumpla con su trabajo, tal y como lo estipula dicho articulo. Sino, de plano exigimos por enésima vez su renuncia.

“Artículo 40.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:


I.- Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
II.- Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;
III.- Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores;
IV.- Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo;
V.- Promover el incremento de la productividad del trabajo;
VI.- Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
VII.- Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;
VIII.- Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
IX.- Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;
X.- Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación;
XI.- Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;
XII. Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
XIII.- Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;
XIV.- Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XV.- Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVI.- Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública Federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la Ley;
XVII.- Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;
XVIII.- Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias, y
XIX.- Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.”
Hasta aquí el artículo 40 que dicta las funciones del Secretario del trabajo y que hasta el momento el susodicho no cumple.

Hechos:


Lozano Alarcón hizo una serie de declaraciones el día 4 de diciembre de 2009, en donde señalaba que “no se le otorga la Toma de Nota a Martín esparza del SME por no cumplir con los estatutos”.

Sin embargo en el sector petrolero tenemos una problemática similar en donde lozano ha señalado que Carlos Antonio Romero Deschamps “si cumplió con los estatutos del STPRM en su elección”. Pero los tribunales de la SCJN señalan lo contrario ya que han salido dos resolutivos en contra de la cuarta elección de Carlos Romero. Sin embargo la STPS sigue favoreciendo a Romero, entregándole Tomas de Nota, en el periodo sindical 2007-2012 le han otorgado tres Tomas de Nota, cuando menos las dos ultimas de manera delictiva y corruptiva.


A tal grado que ha Carlos Romero Deschamps se le otorga indebidamente la tercera toma de nota como Secretario General para el periodo 2007-2012, la primera es del 8 de noviembre del 2006, se declaro insubsistente por resolución del RT-610/2007, la segunda del 31 de octubre del 2007 para el periodo 2007-2012, sin que el QT-41/2008 lo ordene la Dirección del registro de asociaciones también la declara insubsistente y otorga una nueva de fecha 9 de octubre del 2009 para el periodo 2007-2012. Nosotros nos preguntamos donde está el Estado de Derecho. Por que el gobierno se empecina en proteger a Carlos Romero Deschamps. Los trabajadores exigimos justicia pero en este País no existe.

En ese sentido claramente podemos observar que las declaraciones hechas por Javier Lozano, están llenas de incongruencia debido a que problemas similares los maneja de diferente manera favoreciendo a quien el quiere. Esta actitud está fuera de lugar ya que este funcionario Público no tiene porque agarrar partido y favorecer a sus privilegiados. Eso Sr. Felipe Calderón es corrupción aquí y en China.


No es posible que el Sr. Javier Lozano Alarcón. Trate de forma diferente dos problemas similares, “violación de los estatutos”. Mientras a unos les niega la Toma de Nota a otros los favorece. Mientras a unos los ataca a otros los defiende, cuando menos en el lo referente a Carlos Romero, Lozano esta equivocado y tiene que violar la ley para favorecer a su protegido.


En este caso resulta que Lozano está defendiendo ha Carlos Antonio Romero Deschamps. Y, cuando menos ya está más que comprobado que Romero violo los estatutos del STPRM en su cuarta elección. Ya salieron dos sendos resolutivos de amparo emitidos por los Tribunales de la SCJN, que señalan lo antes expuesto y le ordenan a la STPS, que revise todas y cada una de las constancias exhibidas por la directiva del STPRM que avalan su elección. Ya que la “STPS está obligada a hacer un estudio exhaustivo de los preceptos estatutarios correspondientes y de manera pormenorizada relacionar las constancias respectivas para concluir si la convención de que se trata se llevó o no conforme a los aludidos estatutos y por ende, si procedía o no tomar nota del nuevo comité ejecutivo General del Sindicato Petrolero”.


Pero Javier Lozano Alarcón, no cumple con lo que le ordena una autoridad superior y tan solo se ha dedicado a favorecer a Carlos Antonio Romero Deschamps, otorgándole tomas de nota sin ton ni son.

Como aplica la Justicia Javier Lozano Alarcón:


En realidad lo que está haciendo Lozano es violar de manera flagrante y sistemática nuestro Estado de Derecho. Su actitud a todas luces es incongruente, porque en lugar de cumplir y hacer cumplir las leyes hace todo lo contrario.

La quiere hacer de paladín de la justicia y sale a enfrentar al SME diciendo que Martín Esparza Flores no cumplió con los estatutos en su elección “que por eso no le otorga la toma de nota”. Luego va y dice que Carlos Romero Deschamps si cumplió con los estatutos del STPRM y le entrega tomas de nota. Cuando esta claro que está no es su función. Porque el está para revisar, valorar y determinar con base en los documentos y constancias expuestos por las “dirigencias” si dichos procesos se ajustan o están en concordancia con los respectivos estatutos.


Cuando menos en la cuarta elección de Carlos Antonio Romero Deschamps Lozano se equivoca y está violentando la ley para favorecer a Carlos Romero. Esta actitud nos parece muy grave. Porque desde el poder están imponiendo a una persona que se ha caracterizado por hacer actos delictivos y corruptivos. Ahí está el pemexgate y los 7mil 800 millones de pesos. Todas sus elecciones han sido fraudulentas y amañadas. Y, el gobierno y sus instituciones se dedican a premiarlo dándole impunidad y solapando sus fechorías. De que se trata, nos gustaría que nos explicara Sr. Presidente donde está el combate a la delincuencia, a la corrupción y a la impunidad del que tanto habla.


Con la finalidad de hacer más claro este proceso de corrupción, reproducimos parte de una nota del diario OVACIONES fechada el 5 de septiembre de 2007. Señala “no te preocupes Carlos”, - El secretario petrolero llego al circulo castellano del hotel camino real antes de las 15:00 horas. Javier Alarcón lo hizo media hora tarde y previa disculpa y entre tequilas y Wisquis, entraron en materia. Romero Deschamps hablaba y hablaba, el índice dirigido al secretario del trabajo. Lozano Alarcón escribía y escribía. Parecía alumno aplicado de primaria. Lo voy a ver repetía. Comieron rica comida española y bebieron tinto de calidad. Al final Lozano Alarcón repaso lo anotado, Romero Deschamps asintió, satisfecho; nadie puede tildar de poco aplicado o falta de intelecto al alto funcionario presidencial. No te preocupes Carlos, lo voy a ver personalmente, se despidió. Dio un sorbo a un terrier y se fue. Pago Carlos Antonio Romero Deschamps y no por ello se está en condición de decir que el secretario del trabajo acepto un pequeño cochupo.


Conclusión:

En está última etapa de nuestra lucha, hemos estado denunciando el proceso delictivo y corruptivo que llevo acabo Carlos Antonio Romero Deschamps en su cuarta elección al frente del STPRM.

Dicha elección la llevo acabo el 27 de octubre del 2005 y desde ese entonces a la fecha hemos estado denunciando por todos los medios a los cuales hemos tenido acceso y demandando ante los tribunales de la SCJN las violaciones a nuestros estatutos en las que incurrió Carlos Romero en su cuarta elección al frente del STPRM. De tal forma que llevamos CUATRO AÑOS CON TRES MESES, denunciando y demandando estas irregularidades y Carlos Romero está como si nada.

Incluso hemos llegado a pensar que este personaje va a terminar su periodo sin que logremos que se aplique la ley conforme a derecho. Lo cual hablaría muy mal de su administración. Nuestro razonamiento está más que justificado y lo basamos en la cadena de actos delictivos que viene arrastrando Carlos Antonio Romero Deschamps. En dichos procesos los que demandan son las autoridades Federales.


Recordemos el pemexgate, donde finalmente la PGR se vio incapaz ante Carlos Romero. El 7 mil 800 millones de pesos, que se supone se debería de resolver en está administración y hasta el momento las autoridades encargadas de resolver este conflicto tampoco han dicho nada.
Por el bien de nuestro pueblo esperamos que reflexione Sr. presidente y que en verdad en este país se haga justicia a todas las causas y litigios, justos y honestos que se están dando a lo largo y ancho de nuestro País.

Porque no se puede hablar de festejos del Centenario de la revolución cuando existen infinidad de problemas a los cuales no se les ha dado respuesta satisfactoria y son precisamente por los cuales se levanto el pueblo en contra del mal gobierno de Porfirio Díaz. La aplicación de la justicia es uno de ellos. Lo más grave de todo esto es que la obstaculización de la aplicación de la justicia se esta generando desde las altas esferas de su gobierno.

Como vamos a defender nuestros derechos e intereses. Si es el propio gobierno quien protege, encubre y solapa a los que pisotean nuestros derechos e intereses. Cuando los trabajadores demandamos actos delictivos y de corrupción, cometidos por los seudo Líderes, nos encontramos que estos son protegidos por las autoridades. Las cuales tuercen la ley con el fin de beneficiar y favorecer a los charros, protegiéndolos y dándoles impunidad.

De tal forma que la legalidad y en Estado de Derecho en nuestro País no existe. Es el mismo gobierno el que obstaculiza la aplicación de la justicia.

Todo este tipo de injusticias se cometen en México en pleno siglo XXI, son del conocimiento del Ejecutivo. Son situaciones de sometimiento y miseria que se vienen arrastrando desde hace décadas, gobiernos van y vienen y estas condiciones prevalecen. Incluso son fomentadas, con el simple hecho de hacerse de la vista gorda, quiere decir que lo están aceptando.

Nuestro País no necesita ningún tipo de reformas. Lo que se necesita es que se respete y se lleve acabo lo que señala nuestra constitución. Que se respete nuestro Estado de Derecho y se aplique la ley para hacer justicia. Desafortunadamente esto no se quiere entender.

P
orque la corrupción viene desde arriba, desde las altas esferas de nuestros políticos. De ahí la existencia de un sistema político corrupto, un Estado de Derecho corrompido. Por tanto un Estado Fallido.

Por el bien de nuestra nación tenemos que cambiar este tipo de relaciones. Antes de hacer más reformas.

Reclamo:

Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de México:

Los trabajadores petroleros en lucha por la democratización del STPRM, de manera reiterada le hemos estado exigiendo que se aplique la Ley conforme a Derecho, en este conflicto intersindical. Lo único que estamos pidiendo es justicia.

No estamos pidiendo algo por encima de nuestros reclamos o de nuestros derechos. Lo único que pedimos es lo justo. Que funcione nuestro Estado de Derecho.

Si no puede hacer que funcionen los organismos encargados de impartir justicia, díganoslo, para acudir a otras instancias.

En espera de una respuesta satisfactoria a nuestra petición:



¡¡¡Fuera Charros del STPRM!!!

Trabajadores petroleros en lucha por la democratización del STPRM.

Unidos venceremos.

Mariano Daniel Ramos Pérez.
Sección 42.
danielramos_puebla@hotmail.com

Aarón Soledad Hernández Jarillo.
Sección 34.
petroleros36@gmail.con